Micelio

Artículo 7

Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales de sanidad, justicia y veterinaria, se toman de entre los oficiales combatientes que tengan el título de la correspondiente profesión o entre los profesionales civiles titulados y en ejercicio, que después de servir en el ejército no menos de cuatro (4) años consecutivos y de haber hecho un curso de orientación militar, soliciten su inscripción en el escalafón respectivo y sean aceptados por el gobierno, previo concepto favorable de la junta asesora del ministerio de guerra.

Parágrafo 1

Los oficiales de servicios se inscriben con el grado correspondiente al tiempo de servicios que se les compute, siempre que no excedan a la edad máxima fijada para el grado.

Parágrafo 2

Por decreto especial el gobierno reglamentara la carrera de oficiales de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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