Artículo vigesimoprimero. Las Juntas Administradoras de Deportes tendrán facultad para contratar servicios técnicos con personas o entidades nacionales o extranjeras especializadas, para desempeñar labores de asesoría o dirección técnico-deportiva y médico-deportiva, realizar o supervisar estudios relacionados con la proyección de construcción de instalaciones deportivas, organización de la Junta y la asesoría jurídica especial.
Decreto 2343 de 1970 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2343 de 1970 · por el cual se dictan normas para la organización y el funcionamiento de las Juntas Administradoras de Deportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.