Créase el Consejo Superior de Aeronáutica Civil, que estará integrado por:
El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá.
Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores.
Un delegado del Ministro de Comunicaciones.
Un delegado del Ministro de Transporte.
El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.
Un representante de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, nombrado por el Presidente de la República para períodos de dos años, de terna presentada por ésta.
Un delegado del Ministro de Comercio Exterior.
El Consejo tendrá un Secretario Técnico y Administrativo designado por el Director de la Aeronáutica Civil.
Las funciones del Consejo Superior de Aeronáutica Civil, serán las siguientes:
Estudiar y proponer al Gobierno políticas en materia de aviación.
Estudiar los planes y programas que le presente a su consideración el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Emitir concepto sobre los asuntos especiales que le someta a consideración el Gobierno.
Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la Aeronáutica Civil y proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al interés nacional.
Darse su propio reglamento y las demás que correspondan.
El Consejo Superior de Aeronáutica Civil, se reunirá ordinariamente y por derecho propio una vez al mes, y extraordinariamente, cuando lo convoque el Director de la Aeronáutica Civil, quien podrá invitar a las sesiones a funcionarios de sus dependencias o de otras entidades oficiales o particulares, según la materia que se vaya a tratar en la respectiva sesión.