Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 70. PRIMA DE NAVIDAD. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo tendrán derecho a recibir anualmente del Tesoro Público una prima de navidad, equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre del respectivo año de acuerdo con su grado o cargo.
Cuando los Oficiales o Suboficiales no hubieren servido el año completo, tendrán derecho alreconocimiento de la prima de navidad a razón de una doceava parte (1/12) por cada mes completo de servicio, liquidada con base en los últimos haberes devengados.
Cuando el Oficial o Suboficial se encuentre en comisión mayor de noventa (90) días en el exterior, la prima de navidad será pagada de acuerdo con las normas legales vigentes.