Micelio

Artículo 13

De La Lei 69 De 1877 : Cuatro Por Cada Uno De Los Estados De Boyacá, Cauca I Santander, I Tres Por Cada Uno De Los Demas Estados

Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Los treinta pensionados de que habla el artículo anterior, serán nombrados por los Gobiernos de los Estados así según lo determina el inciso 1.° del artículo 4.° de la lei 69 de 1877 : cuatro por cada uno de los Estados de Boyacá, Cauca i Santander, i tres por cada uno de los demas Estados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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