Micelio

Artículo 27

Unidades De Cuidado

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unidades de cuidado . Son estructuras propias en salud organizadas según la escala territorial zonal y regional, que tienen como objeto cuidar la salud propia e intercultural para el buen vivir de la persona, la familia, comunidad, el territorio y la naturaleza, desarrollando el modelo de cuidado a través de la gestión del tejido de cuidadores, cartografía del buen vivir, gestión de la atención primaria en salud propia e intercultural, y la gestión del modelo del cuidado en marco al derecho mayor y derecho propio. Las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas (IPS-I) que hacen parte del CRIC, transitarán gradualmente a unidades de cuidado con el objetivo de circunscribir su actuación a lo dispuesto en el sistema de salud propio e intercultural, conforme a las orientaciones del programa de salud regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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