Micelio

Artículo 4

"festival Folclórico Regional Del San Juan Cantalicio Rojas González",

Ley 1633 de 2013 · por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Folclórico del municipio de Natagaima, departamento del Tolima, Reinado Departamental y se le da el nombre de Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá a la financiación, al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación del "Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González", y de los valores culturales que se originen alrededor del folclor de dicha región. Así mismo, apoyará el trabajo investigativo en relación con el aporte musical del municipio de Natagaima y la región; contribuirá al fomento de la producción musical en el municipio de Natagaima y en la región; estimulará la participación local, regional y nacional e internacional al festival; apoyará la producción fílmica que permita la difusión a nivel nacional e internacional del "Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González "; y de igual manera apoyará aquellas manifestaciones y expresiones de dicha región que también hacen parte del aporte cultural como son la producción de instrumentos musicales típicos, artesanías, gastronomía y vestuario, entre otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1633 de 2013