La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá a la financiación, al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación del "Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González", y de los valores culturales que se originen alrededor del folclor de dicha región. Así mismo, apoyará el trabajo investigativo en relación con el aporte musical del municipio de Natagaima y la región; contribuirá al fomento de la producción musical en el municipio de Natagaima y en la región; estimulará la participación local, regional y nacional e internacional al festival; apoyará la producción fílmica que permita la difusión a nivel nacional e internacional del "Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González "; y de igual manera apoyará aquellas manifestaciones y expresiones de dicha región que también hacen parte del aporte cultural como son la producción de instrumentos musicales típicos, artesanías, gastronomía y vestuario, entre otros.
Ley 1633 de 2013 →Vigente
Artículo 4
"festival Folclórico Regional Del San Juan Cantalicio Rojas González",
Ley 1633 de 2013 · por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Folclórico del municipio de Natagaima, departamento del Tolima, Reinado Departamental y se le da el nombre de Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.