Micelio

Artículo 2

Ley 1851052101 de 1851 · Sobre libertad de esclavos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°: El comprobante de la libertad de cada esclavo será la carta de libertad espedida en su favor con arreglo a las leyes vijentes, previos los respectivos avalúos practicados con las formalidades legales, i con las demas que dictare el Poder Ejecutivo.

Único. Ningun esclavo menor de 45 años será avaluado en mas de mil i seiscientos reales si fuere varon, i de mil i doscientos reales si fuere hembra: i ningun esclavo mayor de 45 años será avaluado en mas de mil i doscientos reales si fuere varon, i de ochocientos reales si fuere hembra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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