Micelio

Artículo 4

Ley 11 de 1979 · por la cual se reconoce la profesión de Bibliotecólogo y se reglamenta su ejercicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para acreditar la profesión de bibliotecólogo se requiere el registro del título expedido de acuerdo al artículo 2o. en la respectiva Secretaría de Educación y además la matrícula profesional, expedida por el Consejo Nacional de Bibliotecología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1979