Artículo tercero. Iniciada la campaña de vacunación contra Tos ferina-Difteria, en cualquiera de las ciudades escogidas para ello, se continuará allí hasta la vacunación total de la respectiva población infantil, dentro de las edades determinadas en el convenio con la U.N.I.C.E.F.; una vez realizada la inmunización, se movilizarán los servicios hacia otras ciudades que presenten las mismas características establecidas en el anterior convenio. La vacunación residual posterior continuara a cargo de dos organismos sanitarios específicos de cada ciudad, una vez retirados los servicios especiales de la campaña de inmunización contra Tos ferina-Difteria.
Decreto 3206 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3206 de 1950 · por el cual se reglamenta y distribuye la partida destinada por el Decreto número 3050 de 30 de septiembre del presente año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.