Art. 151. Cuando el introductorio solicite, la Aduana le concederá un plazo de cuatro meses, sin intereses, para el pago de los derechos d e importacion, siempre que la suma sea o exceda de cien pesos. El plazo se contará desde la fecha en que se cansen los derechos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.