Micelio

Artículo 18

Información De Retenciones En La Fuente Que Le Practicaron

Resolucion 124 de 2021 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g), del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el Formato 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1301: Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales.

1302: Retención por ventas.

1303: Retención por servicios.

1304: Retención por honorarios.

1305: Retención por comisiones.

1306: Retención por intereses y rendimientos financieros.

1307: Retención por arrendamientos.

1308: Retención por otros conceptos.

1309: Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.

1310: Retención por dividendos y participaciones. Sin incluir el valor reportado en el concepto 1320

1311: Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas.

1312: Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito.

1313: Retención por loterías, rifas, apuestas y similares.

1314: Retención por impuesto de timbre.

1320: Retención por dividendos y participaciones recibidas por sociedades nacionales. E.T. art.242-1. Este valor no debe incluirse en el concepto 1310.

CAPÍTULO 4.

INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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