Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g), del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el Formato 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1301: Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales.
1302: Retención por ventas.
1303: Retención por servicios.
1304: Retención por honorarios.
1305: Retención por comisiones.
1306: Retención por intereses y rendimientos financieros.
1307: Retención por arrendamientos.
1308: Retención por otros conceptos.
1309: Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.
1310: Retención por dividendos y participaciones. Sin incluir el valor reportado en el concepto 1320
1311: Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas.
1312: Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito.
1313: Retención por loterías, rifas, apuestas y similares.
1314: Retención por impuesto de timbre.
1320: Retención por dividendos y participaciones recibidas por sociedades nacionales. E.T. art.242-1. Este valor no debe incluirse en el concepto 1310.
CAPÍTULO 4.
INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO.