Las siguientes operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario:
Importación y exportación de bienes.
Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.
Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.
Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
Avales y garantías en moneda extranjera.
Operaciones de derivados.
El Banco de la República mediante reglamentación de carácter general podrá establecer excepciones a la canalización de estas operaciones.