Micelio

Artículo 7

Operaciones

Resolucion 8 de 2000 · Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las siguientes operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario:

1.

Importación y exportación de bienes.

2.

Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.

3.

Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.

4.

Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.

5.

Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

6.

Avales y garantías en moneda extranjera.

7.

Operaciones de derivados.

Parágrafo

El Banco de la República mediante reglamentación de carácter general podrá establecer excepciones a la canalización de estas operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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