º . El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Fondo.
Decreto 3969 de 2008 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3969 de 2008 · por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.