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Artículo 16

Certificación De Coberturas Mínimas

Decreto 416 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación de coberturas mínimas. Las entidades responsables de la certificación de las coberturas de que trata el artículo 20 del Decreto 1747 de 1995 o las normas que la modifiquen o adicionen, serán las siguientes: Sector Responsable de la certificación - Mortalidad infantil máxima DANE - Cobertura mínima en salud de la población pobre Ministerio de la Protección Social - Cobertura mínima en educación básica Ministerio de Educación nacional - Cobertura mínima de agua potable y alcantarillado Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios A partir del 2007, las entidades responsables de la certificación de las coberturas señaladas deberán expedirla de oficio para todas las entidades beneficiarias antes del 31 de julio de cada año, con corte a diciembre 31 del año inmediatamente anterior, excepto la certificación de cobertura referente a mortalidad infantil, la cual se expedirá conforme al último año disponible. Antes del 30 de abril de 2007, cada entidad certificadora establecerá, mediante resolución, la metodología de certificación de coberturas, precisando, entre otros, los criterios de medición de coberturas, la información a tener en cuenta, la forma de consolidarla, el período de certificación y los mecanismos para controvertir las certificaciones por parte de los municipios. Las certificaciones que se expidan se utilizarán para efectos de la programación y ejecución presupuestal correspondiente a la vigencia fiscal, inmediatamente siguiente a la fecha de expedición de las respectivas certificaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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