Micelio

Artículo 24

Decreto 3735 de 2003 · por medio del cual se reglamentan los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y los esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del pago anticipado . El pago anticipado es el acuerdo al que llega un Comercializador de Energía Eléctrica y un suscriptor, individual o Comunitario, que pertenezca o tenga la calidad de Zona Especial de Prestación del Servicio Público, por medio del cual el suscriptor se compromete a pagar en forma previa al consumo una cantidad cierta de energía que la empresa se obliga a suministrar en un período de tiempo acordado. Para que se aplique el esquema de pago anticipado es necesario que el respectivo suscriptor tenga instalado un equipo de medida el cual puede ser de prepago.

Parágrafo

Cuando un suscriptor acuerde un pago anticipado en los términos del presente artículo, también podrá definir para el mismo la aplicación de un Período de Continuidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3735 de 2003