Entidad nacional competente frente a los proyectos. Para efectos de lo establecido en el presente título, las entidades nacionales competentes, según el objeto del proyecto, serán las siguientes:
Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte.
Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), según sus competencias.
Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social.
Agua potable o alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según sus competencias.
Energía: El Ministerio de Minas y Energía.
Los ministerios de que trata el presente artículo podrán ejercer directamente o delegar en las entidades adscritas o vinculadas las funciones de que trata el presente artículo.
Asimismo, los Ministerios o las entidades delegadas podrán solicitar concepto a otras entidades en asuntos de su competencia para el desarrollo de las etapas de que trata el artículo 1.6.5.3.1 del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.5.2.3. Entidad nacional competente frente a los proyectos. Para efectos de lo establecido en el presente título, la entidad nacional competente, según el objeto principal del proyecto, será una de las siguientes:
Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte.
Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional o el Ministerio del Trabajo, según sus competencias.
Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social.
Agua potable o alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según sus competencias.
Energía: El Ministerio de Minas y Energía.
Asimismo, los Ministerios o las entidades delegadas podrán solicitar concepto a otras entidades en asuntos de su competencia para el desarrollo de las etapas de que trata el artículo 1.6.5.3.1. del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.6.5.2.3. Entidad nacional competente frente a los proyectos. Para efectos de lo establecido en el presente título, las entidades nacionales competentes, según el objeto del proyecto, serán las siguientes:
Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte.
Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional.
Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social.
Agua potable o alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Energía: El Ministerio de Minas y Energía.
En consecuencia, los Ministerios de que trata el presente artículo podrán ejercer directamente o delegar en las entidades adscritas o vinculadas las funciones de que trata el presente título.
TEXTO CORRESPONDIENTE A