Los cuadros no creados especialmente por este estatuto, serán constituídos por decretos reglamentarios que indicarán: 1º Las clases que lo integran. 2º Los pasos de sueldo en cada clase. 3º La naturaleza general de las funciones que desempeñan los empleados del cuadro. 4º La determinación de los deberes y responsabilidades correspondientes al personal de cada clase. 5º Los requisitos de ingreso. 6º Los requisitos de ascensos. 7º La duración mínima de servicio y demás condiciones que se exigen del personal para que pueda ser propuesto al paso de sueldo superior. 8º Las disposiciones relacionadas con: modalidades de transferencia de servidores pertenecientes a otros cuadros, normas particulares en materia de reserva profesional, cuando sea el caso, disciplina, licencias, posibilidades de acceso a otros cuadros y en general normas relacionadas con la administración de personal. CAPÍTULO III De la remuneración de los empleos públicos.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 19
Los Cuadros No Creados Especialmente Por Este Estatuto, Serán Constituídos Por Decretos Reglamentarios Que Indicarán: 1º Las Clases Que Lo Integran
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.