Procesos de ejecución. En los procesos de ejecución la audiencia de conciliación deberá surtirse cuando se presenten excepciones de mérito. Tendrá lugar una vez vencido el traslado a que se refiere el primer
inciso del artículo 510 o el primer
inciso del artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, según el caso. El proceso terminará cuando se cumpla la obligación tal como quedó conciliado dentro del término acordado, y se dará aplicación al artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. En caso de incumplimiento de lo conciliado, el proceso continuará respecto del título ejecutivo inicial. Vigente desde: 07/07/1998 y hasta el: 07/01/2003