Micelio

Artículo 20

Devuelto El Expediente Por El Procurador, O Vencido El Término Del Requerimiento, En Su Caso, Pasará Al Despacho Del Magistrado Sustanciador Para Su Estudio Y Se Iniciará El Cómputo De Treinta Días Para Que La Sala Adopte Y Registre En La Secretaria El Proyecto De Sentencia; Luego De Lo Cual Comenzarán A Correr Los Sesenta Días De Que Dispone La Corte Plena Para Su Decisión

Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devuelto el expediente por el Procurador, o vencido el término del requerimiento, en su caso, pasará al Despacho del Magistrado sustanciador para su estudio y se iniciará el cómputo de treinta días para que la Sala adopte y registre en la Secretaria el proyecto de sentencia; luego de lo cual comenzarán a correr los sesenta días de que dispone la Corte Plena para su decisión. Sección 5 a

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 432 de 1969