Devuelto el expediente por el Procurador, o vencido el término del requerimiento, en su caso, pasará al Despacho del Magistrado sustanciador para su estudio y se iniciará el cómputo de treinta días para que la Sala adopte y registre en la Secretaria el proyecto de sentencia; luego de lo cual comenzarán a correr los sesenta días de que dispone la Corte Plena para su decisión. Sección 5 a
Artículo 20
Devuelto El Expediente Por El Procurador, O Vencido El Término Del Requerimiento, En Su Caso, Pasará Al Despacho Del Magistrado Sustanciador Para Su Estudio Y Se Iniciará El Cómputo De Treinta Días Para Que La Sala Adopte Y Registre En La Secretaria El Proyecto De Sentencia; Luego De Lo Cual Comenzarán A Correr Los Sesenta Días De Que Dispone La Corte Plena Para Su Decisión
Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.