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Artículo 222

Cuando Llegue A Demostrarse Técnicamente Que Se Están Produciendo Acciones Que Alteran El Ambiente O Atentan Contra La Fauna Silvestre, Se Impondrán Las Sanciones Previstas Por El Artículo 18 De La Ley 23 De 1973 En La Siguiente Forma

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando llegue a demostrarse técnicamente que se están produciendo acciones que alteran el ambiente o atentan contra la fauna silvestre, se impondrán las sanciones previstas por el Artículo 18 de la Ley 23 de 1973 en la siguiente forma. 1) Amonestación. 2) Multas sucesivas hasta de quinientos mil pesos ($500.000.oo) en las siguientes cuantías

a)

Hasta doscientos mil pesos ($200.000.oo) cuando el infractor no es reincidente y de su acción u omisión no se deriva perjuicio grave para la fauna silvestre o los demás recursos naturales renovables.

b)

Hasta quinientos mil pesos ($500.000.oo) cuando el infractor es reincidente o de la acción u omisión se produce perjuicio grave para la fauna silvestre o los demás recursos naturales renovables, entendiéndose por perjuicio grave aquel que no se puede subsanar por el propio contraventor. 3) Cuando la corrección de la actividad que genera contaminación o deterioro requiera instalar mecanismos o adoptar o modificar los procesos de producción, la multa a que se refiere el numeral anterior se aplicará por una vez y se otorgará un plazo para hacer las instalaciones o adoptar los mecanismos adecuados. Vencido el plazo sin haber tomado tales medidas, se procederá a la clausura temporal del establecimiento o factoría. 4) Cierre definitivo, cuando las sanciones anteriores no hayan surtido efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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