°. El Oficial que desee adquirir prendas fuera de las que se pueda obtener por el valor fijado en el artículo anterior, o los miembros del Ejército que necesiten reponerlas, podrán hacerlo mediante la consignación de su valor en la Pagaduría General del Ministerio.
Decreto 1933 de 1940 →Vigente
Artículo 2
El Oficial Que Desee Adquirir Prendas Fuera De Las Que Se Pueda Obtener Por El Valor Fijado En El Artículo Anterior, O Los Miembros Del Ejército Que Necesiten Reponerlas, Podrán Hacerlo Mediante La Consignación De Su Valor En La Pagaduría General Del Ministerio
Decreto 1933 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 75 de 1925 y se modifica el Decreto número 1783 de 1936 (julio 23), originario del ramo de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.