Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto y hasta nueva disposición en contrario, suspéndense las funciones y el despacho de la Oficina Nacional de Precios y de la Oficina Delegada de Precios de Cundinamarca. Las demás dependencias de la Oficina Nacional de Precios continuarán funcionando como en la actualidad. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 767 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 767 de 1951 · Por el cual se suspende temporalmente el funcionamiento de la Oficina Nacional de Precios y de la Oficina Delegada de Precios de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.