ARTICULO 2.1.2.8.- CERTIFICACION DE LA INSCRIPCION. La Superintendencia de Valores deberá certificar acerca de la inscripción de un intermediario o documento, por solicitud de cualquier persona. Las certificaciones que expida la Superintendencia de Valores serán autorizadas por el secretario de la misma o por el funcionario competente y causarán los derechos que fije la Sala General con la aprobación del Gobierno Nacional.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 2.1.2.8
- Certificacion De La Inscripcion
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.