Micelio

Artículo 608

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los senadores podrán interrogar al acusado o acusados sobre cuestiones relacionadas con el debate.

En seguida se concederá la palabra al acusador, al acusado y al defensor de éste, quienes podrán hablar hasta dos veces en el mismo orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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