Micelio

Artículo 2

Ley 100 de 1948 · Por la cual se modifican las asignaciones del personal de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Gobierno llame al servicio activo a soldados reservistas casados, o viudos con hijos, pagara a dichos soldados una prima mensual de treinta pesos ($ 30), durante el tiempo que permanezcan en actividad.

Parágrafo

Para gozar de la prima anterior, el interesado debe comprobar su calidad de casado o la existencia de sus hijos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1948