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Artículo 14

Conformación Y Funciones De La Dirección

Ley 2326 de 2023 · Por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La representación, dirección y seguimiento de las decisiones del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, estará a cargo de la Fiscalía General de la Nación. La Dirección tendrá además las siguientes funciones:

1.

Elaborar planes y políticas de prevención de la desaparición de niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres.

2.

Elaborar planes y políticas en materia de búsqueda de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

3.

Planificar, coordinar e impulsar las acciones de búsqueda, lo­calización y protección, cuando la situación lo requiera de toda niña, niño, adolescente, joven o mujer que se encuentre desapa­recida.

4.

Coordinar con las instituciones públicas y autoridades locales y demás voluntarios la realización de acciones específicas de bús­queda y localización de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que han desaparecido.

5.

Elaborar, monitorear, acompañar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento y cumplimiento del operativo de búsqueda, lo­calización y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóve­nes y mujeres desaparecidas.

6.

Incidir en la sociedad en general y en los medios de comunica­ción, así como facilitar capacitaciones acerca de las estrategias y funcionamiento de la Alerta Rosa.

7.

Ejecutar todas aquellas acciones adicionales que sean necesa­rias para el logro de los objetivos de la presente ley.

8.

Ejecutar acciones de protección dé las niñas, niños, adolescen­tes, jóvenes y mujeres que han sido localizadas, garantizando la seguridad de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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