ART 169. Los que cometieren el delito de raer ó cercenar las monedas de oro ó plata ó de otro metal igual ó más precioso que la plata, legalmente emitidas en Colombia, ó que de cualquiera otra manera disminuyeren su legítimo valor, sufrirán la pena de cuatro á ocho años de presidio, y una multa de cincuenta á doscientos pesos.
Los que sabiendo que se ha cometido este delito introdujeren ó contribuyeren á la introducción, expendio ó circulación de dichas monedas recortadas, sufrirán la pena de tres á siete años de presidio, y una multa de cincuenta á doscientos pesos.