Micelio

Artículo 14

Cuando Se Declaren Suspendidos Los Efectos De Un Contrato De Transporte De Correos Por Quiebra, Por Caducidad, Antes Del Término De Su Vigencia O Por Cualquier Otra Causa, El Ministro Del Ramo Podrá Celebrar Nuevo Contrato En Los Términos Del Artículo Anterior

Decreto 2320 de 1953 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se declaren suspendidos los efectos de un contrato de transporte de correos por quiebra, por caducidad, antes del término de su vigencia o por cualquier otra causa, el Ministro del ramo podrá celebrar nuevo contrato en los términos del artículo anterior. Estos contratos necesitan para su validez, la aprobación del Consejo de Ministros y del Poder Ejecutivo, si su valor excede de treinta mil pesos ($30.000) ; caso contrario solo requiere la aprobación del Ministro del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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