Micelio

Artículo 19

- Dirección De Supervisión De Asuntos Especiales

Decreto 1736 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales . Son funciones de la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales, las siguientes

1.

Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;

2.

Ejercer las funciones relacionadas con la situación de subordinación o control y grupos empresariales;

3.

Supervisar a los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, a los fondos ganaderos, a las empresas multinacionales andinas, a las sociedades en extinción de dominio y a las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia;

4.

Practicar investigaciones administrativas a los entes cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección;

5.

Adoptar, frente a los entes cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección, las medidas administrativas que correspondan, en los términos previstos en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya;

6.

Velar porque los entes cuya supervisión le ha sido asignada a la Dirección, se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación, funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social;

7.

Ordenar, frente a los entes cuya supervisión le ha sido asignada a la Dirección, la práctica de visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la entidad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a vigilancia de esta Superintendencia;

8.

Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sujeto cuya competencia de supervisión le haya sido asignada a la Dirección;

9.

Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las entidades cuya supervisión ha sido asignada a la Dirección;

10.

Ordenar, cuando ello corresponda, la corrección o rectificación de la información financiera de las entidades cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección;

11.

Verificar que las actividades que desarrollen los entes cuya supervisión ha sido asignada a esta Dirección, estén dentro del objeto social, y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo;

12.

Ordenar a las entidades cuya supervisión le ha sido asignada a la Dirección, cuando ello corresponda, la modificación de las cláusulas estatutarias de los sujetos supervisados que no estén acordes con las disposiciones legales en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica;

13.

Reconocer de oficio la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con los sujetos cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección;

14.

Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva, respecto de los sujetos cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección;

15.

Adelantar las investigaciones, respecto de los sujetos de su competencia, tendientes a determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal que, conociendo de dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo oportunamente;

16.

Resolver las controversias relacionadas con la existencia de causales para ejercer el derecho de retiro, de conformidad con las disposiciones vigentes, respecto de los sujetos cuya supervisión le ha sido asignada a esta Dirección;

17.

Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario frente a las sociedades sujetas a su supervisión especial;

18.

Convocar a la asamblea general o a la junta de socios de las entidades cuya supervisión le ha sido asignada, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley;

19.

Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;

20.

Realizar las funciones de apoyo en la verificación del cumplimiento de las normas de derecho societario de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia, y que se encuentren asignadas a esta Dirección; y

21.

Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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