Micelio

Artículo 8

Informe Técnico De La Visita De Viabilización

Decreto 2715 de 2010 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1382 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Informe Técnico de la Visita de Viabilización. Dentro de los 30 días siguientes al desarrollo de la visita, o una vez subsanada la situación que motivó el requerimiento a que se refiere el artículo anterior, la Autoridad Minera deberá elaborar el informe de la visita de viabilización que comprenderá todos los temas y elementos técnicos que permitan corroborar la existencia de la minería tradicional objeto de la solicitud y determinar que la explotación es viable desde el punto de vista minero, así como precisar el área objeto de legalización. Así mismo, en caso que la autoridad ambiental competente acompañe esta visita, deberá emitir un concepto técnico ambiental.

Parágrafo

El Ministerio de Minas y Energía, establecerá el contenido mínimo del informe de la visita técnica de viabilización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2715 de 2010