°. Informe Técnico de la Visita de Viabilización. Dentro de los 30 días siguientes al desarrollo de la visita, o una vez subsanada la situación que motivó el requerimiento a que se refiere el artículo anterior, la Autoridad Minera deberá elaborar el informe de la visita de viabilización que comprenderá todos los temas y elementos técnicos que permitan corroborar la existencia de la minería tradicional objeto de la solicitud y determinar que la explotación es viable desde el punto de vista minero, así como precisar el área objeto de legalización. Así mismo, en caso que la autoridad ambiental competente acompañe esta visita, deberá emitir un concepto técnico ambiental.
El Ministerio de Minas y Energía, establecerá el contenido mínimo del informe de la visita técnica de viabilización.