Micelio

Artículo 13

Decreto 2713 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Red de Solidaridad Social, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de políticas y programas. Son funciones de la Dirección de Políticas y Programas

1.

Presentar al Director General o al Subdirector General Técnico, la información que éstos requieran, en relación con el tema de cada área o programa técnico.

2.

Desarrollar las políticas que correspondan a cada línea programática de la entidad, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes y proyectos especiales que con base en este defina el Gobierno Nacional.

3.

Preparar los informes que referente al tema de cada línea programática deba presentar el Director General de la Red de Solidaridad al Presidente de la República, al Consejo Directivo y a otros estamentos del Gobierno.

4.

Propiciar los mecanismos de concertación entre las autoridades de los diferentes niveles de la administración, para la ejecución de las medidas que el Gobierno Nacional adopte orientadas a la atención integral del fenómeno del desplazamiento.

5.

Ejecutar en desarrollo de la política fijada por el Gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia, y en lo de su competencia, acciones de prevención, atención, estabilización y retorno, tanto directamente como en coordinación con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales, regionales y locales.

6.

Concertar y coordinar con autoridades regionales y locales las medidas específicas a adoptar para prevenir, atender y mitigar el impacto del fenómeno del desplazamiento en el país.

7.

Coordinar la operación del Fondo Nacional para la atención integral a la población desplazada por la violencia, de conformidad con los lineamientos que señale el Gobierno Nacional y de acuerdo con las estrategias contempladas en el Plan Nacional para la Atención Integral a esta población.

8.

Coordinar e implementar las políticas generales de la entidad, a través de la ejecución de programas poblacionales y sectoriales de su competencia, en concordancia con las disposiciones que sobre gestión social imparta el Gobierno Nacional.

9.

Ejecutar acciones que tengan como finalidad amparar a las víctimas de la violencia en materia de asistencia humanitaria, accidentes personales, daños materiales, créditos solidarios y rehabilitación integral, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 548 de 1999 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

10.

Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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