Micelio

Artículo 38

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Operativa . Son funciones de la Dirección Operativa, las siguientes

1.

Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y responder por la gestión operativa de los Departamentos de Policía, a nivel nacional.

2.

Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios y manuales de procedimientos sobre los servicios policiales.

3.

Coordinar con las demás direcciones, los aspectos relacionados con el cumplimiento de la función operativa en los Departamentos de Policía.

4.

Evaluar la capacidad operativa de las unidades y los resultados de las operaciones policiales, en el control de la delincuencia, verificando que éstas se desarrollen dentro del marco de la Constitución y las leyes.

5.

Formular recomendaciones durante el planeamiento y ejecución de operativos.

6.

Aplicar sistemas de supervisión y control a las actividades operativas y efectuar los ajustes necesarios.

7.

Informar al Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad.

8.

Presentar periódicamente a la Dirección General de la Policía Nacional, apreciaciones de situación, sobre la problemática del orden público del país o parte del territorio nacional, recomendando las acciones pertinentes.

9.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Parágrafo

La Dirección Operativa coordina las actividades desarrolladas en esta área por las Direcciones de Policía Urbana y Policía Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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