Los dueños o encargados de establecimientos que funcionen en la capital y que estén exceptuados por el artículo 1º, deben solicitar al Ministerio de Industrias la autorización para que el personal pueda trabajar el día domingo. El Decreto reglamentario indicara la autoridad ante quien deberá hacerse esa solicitud fuera de la capital de la República. En todo caso deberá oírse el concepto de los obreros o trabajadores interesados. El permiso que se conceda a un establecimiento se entenderá acordado a los del mismo género.
Ley 57 de 1926 →Vigente
Artículo 3
Ley 57 de 1926 · Por la cual se establece el descanso dominical y se dictan otras disposiciones sobre legislación obrera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.