°. Modifíquese el segundo inciso del numeral 23.1 del artículo 23 del Decreto 4828 de 2008, el cual quedará así: El pago lo efectuará la entidad emisora dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a aquel en que le sea entregado el acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del proponente o contratista y se disponga el cobro de la garantía.
Decreto 2493 de 2009 →Vigente
Artículo 5
Modifíquese El Segundo Inciso Del Numeral 23
Decreto 2493 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.