Micelio

Artículo 53

Ninguna Persona Natural O Jurídica Podrá Hacer En Colombia Levantamientos Aerofotograméricos Sin Permiso Del Gobierno, A Quien Deberá Entregar Una Copia Del Trabajo Realizado

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna persona natural o jurídica podrá hacer en Colombia levantamientos aerofotograméricos sin permiso del Gobierno, a quien deberá entregar una copia del trabajo realizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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