El pago de las tierras, mejoras y edificaciones que haya necesidad de adquirir para dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley, será cubierto por la Nación, el Departamento de Antioquia y el respectivo Municipio, en la siguiente proporción:
El sesenta por ciento (60%) por la Nación;
El treinta por ciento (30%) por el Departamento, y
El diez por ciento (10%) por el respectivo Municipio.