Cuando exista en el lugar o en uno de fácil comunicación con él un Hospital - Sanatorio o un Dispensario que pueda atender los servicios, el Gobierno podrá ordenar la clausura o la destrucción de los pabellones o dependencias antituberculosas que existan. La destrucción no causará indemnización.
Ley 27 de 1947 →Vigente
Artículo 41
Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.