Micelio

Artículo 8

Ley 35 de 1990 · por la cual se modifican algunas normas sobre el régimen interno de las Cámaras, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los proyectos podrán modificarse en las Comisiones a través de tres tipos de proposiciones: Supresivas: que pretenden suprimir parte o todo de uno o varios artículos; Sustitutivas: que pretenden sustituir parte o todo de uno o varios artículos por otro texto; y Aditivas: que pretenden adicionar algo al texto en discusión.

Si hubiere varias proposiciones se votará primero la supresiva, negada ésta, la sustitutiva y luego, la original. Aprobada la original se votará la aditiva. Por original se entenderá siempre el texto propuesto en el pliego de modificaciones presentado por el ponente, en el caso de que lo haya. Sin embargo, el autor del proyecto podrá insistir en que se considere como original su texto, caso en el cual el del pliego de modificaciones pasará a considerarse como sustitutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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