El Laboratorio Nacional de Higiene continuará rigiéndose administrativamente, de conformidad con lo que dispone la Ley 100 de 1928. La orientación de sus laboreé la llevará el Director, de acuerdo con el Jefe del Departamento. Tendrá a su cargo la vigilancia de laboratorios industriales y químicos, públicos y privados, de acuerdo con las normas vigentes. Además de las funciones que le fija la Ley de 1931, el Laboratorio pondrá especial empeño en la fabricación de productos destinados para las campañas sanitarias y la asistencia social del Estado.
A cargo del Laboratorio^ estará la unificación de las técnicas de los laboratorios seccionales o de las secciones especiales suyas que se establezcan en los principales centros del país, y su acción se desarrollará en conexión permanente con los demás laboratorios ya establecidos. Procurará la unificación de las técnicas, controles, etc., de todos los laboratorios industriales, clínicos y de investigación existentes en el país.
Dentro del Laboratorio Nacional de Higiene . funcionará una Sección de Epidemiología, a cuyo cargo estará el estudio de las epidemias y las investigaciones sobre las endemias reinantes en el país.