Micelio

Artículo 7

Decreto 18700728 de 1870 · Orgánico de la fuerza pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° El medio Batallon Boyacá número 3.°, constará de dos compañías: éstas serán las actualmente situadas en el Estado soberano de Santander, i su Plana Mayor se compondrá: De un Sarjento Mayor, primer Jefe. Un Capitan Ayudante mayor, encargado del detall. Un Subteniente, Abanderado, 2.° Ayudante. Un cirujano ordinario, asimilado a Teniente. Un Sarjento 1.° Brigada 1 Un cabo 1.° de tambores o cornetas 1 Uno id. 1.° furriel 1 Total de la Plana Mayor 3 Cada compañía constará: De un Capitan. Un Teniente. Dos Subtenientes. Un Sarjento 1.° 1 Cuatro id. segundos 4 Dos de banda 2 Cinco Cabos primeros 5 Cinco id. segundos 5 Cuarenta i dos soldados 42 Fuerza de cada compañía 59 Total de tropa del medio Batallon 121

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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