Pluralidad de mandatarios Circular externa En caso de que se designen varios apoderados, cada uno podrá ejercer sus funciones de manera individual, salvo que en el mandato se establezca expresamente que deben actuar de forma conjunta. Para efectos de los procesos judiciales, se aclara que únicamente podrá intervenir un apoderado judicial por cada parte procesal, conforme a las disposiciones del Código General del Proceso.
Artículo 8.80.3
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.