º La letra e) del artículo 2º del Decreto 841 del 20 de abril de 1990, quedará así: "e) Excepcionalmente se podrán registrar como proyectos de inversión partidas destinadas al pago de garantías otorgadas por la Nación, en relación con créditos concedidos a terceros, que se hayan hecho efectivas, siempre y cuando dichos créditos se hayan perfeccionamiento con anterioridad al 31 de diciembre de 1993".
Decreto 2240 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º La Letra E) Del Artículo 2º Del Decreto 841 Del 20 De Abril De 1990, Quedará Así: "e) Excepcionalmente Se Podrán Registrar Como Proyectos De Inversión Partidas Destinadas Al Pago De Garantías Otorgadas Por La Nación, En Relación Con Créditos Concedidos A Terceros, Que Se Hayan Hecho Efectivas, Siempre Y Cuando Dichos Créditos Se Hayan Perfeccionamiento Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1993"
Decreto 2240 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto 841 del 20 de abril de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.