Terminación anticipada del contrato. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá terminar anticipadamente el contrato de estabilidad tributaria de conformidad con lo establecido en el
del artículo 235-4 del Estatuto Tributario, así
Cuando se incumpla los presupuestos de inversión, plazos y condiciones para la ejecución de la megainversión, conforme con el proyecto presentado y aprobado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Cuando se presenten algunos de los hechos mencionados en los numerales 1 a 5 del artículo 1.2.1.28.1.29. de este Decreto.
Cuando se incumpla con el pago oportuno de la totalidad o parte de la prima.
Cuando se incumpla con las obligaciones tributarias formales. La obligación tributaria formal es aquella dirigida a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación tributaria sustancial, y en general, las relacionadas con la investigación, determinación y recaudación de los tributos. Su incumplimiento se configura cuando medie un acto administrativo en firme, al momento de la realización de las verificaciones periódicas del contrato de estabilidad suscrito por las partes.
Cuando se incumpla con las obligaciones tributarias sustanciales. La obligación tributaria sustancial, de conformidad con el artículo 1 del Estatuto Tributario, es aquella que se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo. Su incumplimiento se configura cuando exista un acto administrativo en firme, o el contribuyente megainversionista se encuentre en mora en el pago de sus obligaciones tributarias, al momento de la realización de las verificaciones periódicas del contrato de estabilidad suscrito por las partes.
El acto administrativo que determine la terminación anticipada del contrato de estabilidad tributaria, será objeto del recurso de reposición y en subsidio apelación, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Agotado el procedimiento descrito en el inciso anterior, y si se confirma la terminación anticipada del contrato, el contribuyente megainversionista aplicará, a partir del año gravable en que se dio la terminación anticipada del contrato, las normas tributarias vigentes para cada uno de los impuestos correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).