Entrega de armas menos letales. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, las personas naturales o jurídicas propietarias de armas menos letales con características similares a las armas de guerra, o uso privativo de la fuerza pública y de uso restringido, deberán entregarlas al Estado, en caso contrario serán incautadas y decomisadas conforme lo señala el artículo 34 de la Ley 2197 de 2022. La entrega se hará al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, sin recibir contraprestación alguna.
Las personas naturales y jurídicas propietarias de armas menos letales que cumplan con las características de uso civil de defensa personal que quieran hacer su entrega y no quieran solicitar el permiso ante la autoridad competente, podrán entregarlas al Estado en el mismo término establecido en el presente artículo.
El material recibido en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, deberá remitirse al Almacén General de Armas entregadas al Estado, para su destrucción por parte de la Industria Militar, previo concepto del DCCAE.
transitorio. Las armas, elementos o dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones, que al momento de la expedición del presente decreto se encuentren incautadas con acto administrativo ejecutoriado, se entregarán al Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos, de su jurisdicción para proceder con la disposición final.
TEXTO CORRESPONDIENTE A