Micelio

Artículo 7

Ley 74 de 1916 · Por la cual se establece el servicio meteorológico nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las escuelas públicas urbanas y en las oficinas que el Gobierno determine se harán observaciones meteorológicas y de ellas se dará cuenta cada diez días al Observatorio Astronómico Nacional, para lo cual gozarán de franquicia postal y telegráfica los Maestros y Jefes de las oficinas respectivas.

Parágrafo

El Gobierno proveerá a las oficinas y escuelas de que se trata, de los instrumentos registradores necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1916