Artículo quinto . Los títulos de magíster se podrán otorgar en los siguientes campos
Para magíster en ciencias: i) En física ii) En química iii) En matemáticas v) En biología
Para magíster en artes o letras: i) En ciencias humanas: filosofía. sicología, sociología, antropología, artes, etc. ii) En humanidades: historia, letras, lenguas, etc.
Para magíster en campos especia les profesionales: en derecho, ciencias de la salud, agropecuarias, administración, arquitectura, economía, educación, etc.