Micelio

Artículo 5

Decreto 2306 de 1968 · Por el cual se reglamenta el título de magíster.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . Los títulos de magíster se podrán otorgar en los siguientes campos

a)

Para magíster en ciencias: i) En física ii) En química iii) En matemáticas v) En biología

b)

Para magíster en artes o letras: i) En ciencias humanas: filosofía. sicología, sociología, antropología, artes, etc. ii) En humanidades: historia, letras, lenguas, etc.

c)

Para magíster en campos especia les profesionales: en derecho, ciencias de la salud, agropecuarias, administración, arquitectura, economía, educación, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2306 de 1968