Micelio

Artículo 51

Para Los Efectos De La Ley 7ª De 1979, Los Términos Niño, Joven, Deben Entenderse Referidos Al Menor De Edad, O Sea Quien No Ha Cumplido 18 Años

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la Ley 7ª de 1979, los términos niño, joven, deben entenderse referidos al menor de edad, o sea quien no ha cumplido 18 años. Se entiende por familia el grupo de personas, unidas por vínculo de sangre, de afinidad o de parentesco civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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