Micelio

Artículo 211

Se Consideran Circunstancias Atenuantes De Una Infracción Las Siguientes: A) Los Buenos Antecedentes O Conducta Anterior; B) La Ignorancia Invencible; C) El Confesar La Falta Voluntariamente Antes De Que Se Produzca Daño A La Salud Individual O Colectiva

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran circunstancias atenuantes de una infracción las siguientes

a)

Los buenos antecedentes o conducta anterior;

b)

La ignorancia invencible;

c)

El confesar la falta voluntariamente antes de que se produzca daño a la salud Individual o colectiva.

d)

Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la ocurrencia de la sanción. /

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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