Micelio

Artículo 211

Se Consideran Circunstancias Atenuantes De Una Infracción Las Siguientes: A) Los Buenos Antecedentes O Conducta Anterior; B) La Ignorancia Invencible; C) El Confesar La Falta Voluntariamente Antes De Que Se Produzca Daño A La Salud Individual O Colectiva

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran circunstancias atenuantes de una infracción las siguientes

a)

Los buenos antecedentes o conducta anterior;

b)

La ignorancia invencible;

c)

El confesar la falta voluntariamente antes de que se produzca daño a la salud Individual o colectiva.

d)

Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la ocurrencia de la sanción. /

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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