Se Consideran Circunstancias Atenuantes De Una Infracción Las Siguientes: A) Los Buenos Antecedentes O Conducta Anterior; B) La Ignorancia Invencible; C) El Confesar La Falta Voluntariamente Antes De Que Se Produzca Daño A La Salud Individual O Colectiva
Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se consideran circunstancias atenuantes de una infracción las siguientes
a)
Los buenos antecedentes o conducta anterior;
b)
La ignorancia invencible;
c)
El confesar la falta voluntariamente antes de que se produzca daño a la salud Individual o colectiva.
d)
Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la ocurrencia de la sanción. /
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.