Micelio

Artículo 1

Decreto 2731 de 1948 · por el cual se aprueba el Decreto número 887-bis, de 24 de julio de 1948, del Gobernador de Caldas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 887 bis, de fecha 24 de julio del año en curso, proferido por el Gobernador del Departamento de Caldas, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 887-BIS DE 1948 (JULIO 24) por el cual se adiciona el marcado con el número 785, de junio del corriente año, sobre personal de las oficinas públicas y sus asignaciones. El Gobernador del Departamento de Caldas, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto ejecutivo número 1646 de 1948, y CONSIDERANDO

a)

Que por un olvido involuntario se omitió incluir en el Decreto número 785 del corriente año, sobre personal de las oficinas públicas del Departamento y sus asignaciones el cargo de Almacenista de la Dirección de Educación Pública, el cual es de imprescindible necesidad para la marcha normal de la Educación Pública.

b)

Que es de urgente necesidad llenar dicho cargo para que no haya solución de continuidad toda vez que las funciones son sumamente delicadas y de una gran responsabilidad, DECRETA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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